Articularidades del contrato laboral de los futbolistas en Colombia

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El contrato de trabajo de los futbolistas suele variar según el país, la liga e incluso el club en el que jueguen. Sin embargo, a lo largo de los años, instituciones como la FIFA, han buscado que esta relación contractual atípica, guarde algunos elementos en común. La FIFA determinó para este asunto, que dicho acuerdo de voluntades se debe regir bajo el principio de estabilidad contractual, en virtud del cual, las partes (los jugadores y los clubes) solo pueden terminar el contrato por el vencimiento del término pactado o por mutuo acuerdo. Como consecuencia a esto, si se termina el contrato sin justa causa, hay lugar a una sanción económica en contra de la parte causante. Conforme a lo anterior, la misma institución estableció que este tipo de contrato debe tener una duración determinada, esto, con el fin de que no existan trabas para dar por terminada la relación laboral. 

Así mismo, otro antecedente que sirvió como hito en esta materia, fue el Caso Bosman. En este, en Sentencia C-415/93, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, decidió que, si un jugador cumple con los elementos del contrato y el término de finalización del mismo, su traspaso sería gratuito. Y además, concluyó que los clubes tendrían la potestad de fichar jugadores extranjeros sin ninguna limitación, llegando a concluir que, incluso se podía alinear un equipo sin jugadores locales si así lo pretendía. Sin duda, la anterior resolución causó un revuelo a nivel mundial. 

En Colombia, el contrato de trabajo de los futbolistas, se rige bajo las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual tiene como fin, la regulación y protección de las relaciones entre empleador y el trabajador. Este, cuenta con características particulares como el cumplimiento de los elementos esenciales, la jornada laboral, la duración, la terminación con o sin justa causa, entre otros. Sin embargo, respecto a los futbolistas, este código no contempla ciertas particularidades que merecen sin lugar a duda, dadas las características propias de la actividad y su evolución, una especial reglamentación, o más bien, una explicación y mejora de la ley existente. 

En principio, para la FIFA, el contrato de trabajo celebrado entre el jugador y el club, debe ser a término fijo, con una duración máxima cinco años (o más en los casos que la legislación lo permita). Sin embargo, la legislación colombiana solo permite realizar este tipo de contrato en un término no superior a tres años, renovables indefinidamente. De igual modo, la jornada laboral de los futbolistas, en ningún caso, puede superar las ocho horas al día, contando las situaciones ajenas al juego, como los son los entrenamientos, las concentraciones o la misma competencia. 

En el país, existen algunos vacíos y malas prácticas cuando se habla de los contratos de los futbolistas. Por ejemplo, no en todos los casos, pero en algunos, se inicia la relación laboral mediante un contrato de prestación de servicios, en donde se busca desconocer uno de los elementos esenciales para no darle el trato de contrato laboral, lo anterior, siendo completamente ilegal. Por otro lado, y no menos importante, está el inmenso camino por recorrer en el fútbol femenino. A nivel contractual, la relación laboral se da por tres o cuatro meses, que es lo que dura el torneo local; con respecto a los otros meses del año, las jugadoras deben buscar por su cuenta forma de subsistir. Y para terminar, en muchas ocasiones, los clubes no cumplen los plazos para realizar los pagos adeudados. 

En fin, no se puede desconocer que hay un camino recorrido con respecto al contrato de trabajo de los futbolistas en Colombia. Sin embargo, empezando por las malas condiciones laborales, sumado a las vagas políticas del gobierno actual, más específicamente en el ministerio del deporte, hay un camino muy largo por delante. 

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