Autonomía, Monopolios, y Libre Mercado

artículo de blog

En las últimas semanas, ha surgido una discordia en el mercado de bebidas alcohólicas en Colombia. El producto notorio y acogido de la Industria Licorera de Caldas, conocido como Aguardiente Amarillo, enfrenta la prohibición de distribución no solo en Bogotá, sino en todo el Departamento de Cundinamarca. Esto ha desencadenado una polémica legal y comercial que abarca diversos aspectos.

Esta medida se justifica en acciones tomadas por el Departamento de Cundinamarca, como el Decreto 222 de 2019, que estableció la protección especial al aguardiente producido por su Empresa de Licores Departamental. Esta acción fue complementada con la Resolución 797 del 6 de junio de 2023 por parte de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda, la cual revocó expresamente toda autorización previa del producto. La Industria Licorera de Caldas alega incumplimientos en los acuerdos, ya que la autorización recibida en 2017 tiene un plazo de 10 años.

Más allá de la disputa contractual entre las partes, resulta interesante observar cómo, en un territorio caracterizado por ser un estado centralista como Colombia, donde las leyes y regulaciones se concentran a nivel nacional, surgen situaciones que se asemejan a estructuras de carácter federal. Bajo el federalismo, las entidades locales o departamentales tienen una autonomía que en la mayoría de los casos prevalece sobre la autoridad central. Esto no implica que bajo un modelo unitario, los departamentos no puedan tener facultades autónomas otorgadas por las leyes nacionales.

Es bajo esta premisa que surge el conflicto entre los departamentos mencionados. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 336, establece las bases para el monopolio rentístico de los licores destilados a favor de los departamentos que se encarguen directamente de la producción y distribución de dichas bebidas. Al analizar la situación, se aterriza en una contienda entre las Industrias Licoreras Departamentales de Cundinamarca y Caldas.

Otro aspecto interesante de esta disputa radica en el hecho de que la misma Constitución, en los tres artículos previos al mencionado 336, fundamenta la libre competencia. Entre otras cosas, establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, que la competencia es un derecho que supone responsabilidades, y que el Estado promoverá el desarrollo empresarial, impidiendo que se entorpezca o se limite la libertad económica, evitando que empresas o personas ejerzan su posición dominante en el mercado nacional. Al unir estos dos pilares constitucionales, resulta inevitable encontrar la ironía de esta situación.

La OCDE aborda este dilema en un reporte relativamente reciente sobre apertura económica en Colombia, donde señala de manera contundente la necesidad de revisar la aplicación de prácticas discriminatorias de facto en el comercio. Esto implica la revisión de regulaciones, entre otras, de los monopolios departamentales de alcohol, para asegurar que se cumplan debidamente principios internacionales de comercio, como el de no discriminación.

Existen matices relevantes en este escenario. Por un lado, es importante tener en cuenta que solo alrededor de 8 departamentos cuentan con industrias licoreras, las cuales, sin embargo, concentran el 60% del mercado (SIC 2020) del país en dicho sector. Por otro lado, es crucial aclarar que el monopolio no se aplica a bebidas como la cerveza y el vino, ya que su contenido de alcohol es menor al 20%, quedando así fuera del alcance de esta medida.

Desde la perspectiva de nuestra Constitución, creada en 1991, el Monopolio Rentístico de Licores en Colombia no solo representa una excepción en materia de autonomía de las entidades locales frente a la nacional, sino que también constituye la esencia misma del capitalismo industrial de nuestro país. Si bien el monopolio de licores encuentra su razón de ser en el recaudo de impuestos y la protección de sectores prioritarios como la salud y la educación, resulta válido cuestionar si su aplicación entorpece la apertura económica y el mercado, lo cual atenta directamente contra la libre competencia.

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Felix Hernandez Sagbini
Socio | Executive VP