¿Es posible contratar a ex empleados de mi competencia? Caso: "Threads" vs. "Twitter"

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El 6 de Julio pasado, Meta hizo el lanzamiento mundial de su nueva red social "Threads", una plataforma donde los usuarios comparten ideas, memes y más. No obstante, desde su presentación, ha surgido la controversia debido a que muchos alegan que se asemeja demasiado a Twitter, lo que ha llevado al abogado de Twitter, Alex Spiro, a acusar a Meta, a través de una carta, de contratar a antiguos empleados de Twitter que "poseían y aún conservan acceso a secretos comerciales de Twitter y otra información altamente confidencial" violando así sus secretos comerciales y propiedad intelectual. 

Este incidente plantea el interrogante de si contratar ex empleados de la competencia constituye una violación de los secretos comerciales, la propiedad intelectual y el know-how de Twitter.

Para abordar este asunto, es esencial examinar la regulación actual en Estados Unidos sobre este tema. En 2016, se llevó a cabo una importante reforma conocida como la "Defend Trade Secrets Act" (DTSA), que fortaleció la protección de los secretos comerciales. Entre las modificaciones introducidas, la DTSA incluyó una importante modificación en términos de "exclusividad laboral", relacionada con la "DOCTRINA DE LA DIVULGACIÓN INEVITABLE". Según esta doctrina, si un empleado tiene acceso a información confidencial de su antiguo empleador y luego se une a una empresa competidora con funciones similares, se presume que utilizará esa información privilegiada en su nuevo cargo, lo que podría generar un conflicto de intereses y una potencial apropiación indebida de secretos comerciales.

Un caso emblemático que ilustra la doctrina de la divulgación inevitable es el caso Pepsico v. Redmond. En este caso, se debatió si William Redmond, quien había sido Gerente General de PepsiCo California y luego aceptó trabajar para Quaker Oats Co., productor de la bebida Gatorade, podía unirse a esta última empresa a pesar de tener acceso a información confidencial de PepsiCo y de que su nuevo empleador era un competidor directo. La corte determinó que Redmond no podía utilizar los secretos comerciales que había conocido durante su empleo anterior, ya que inevitablemente los emplearía en su nuevo puesto en Quaker Oats. Por ende, se le impidió trabajar para la compañía competidora.

Así las cosas, en principio, la contratación de ex empleados de la competencia no siempre implica una violación o un peligro para los derechos de propiedad intelectual y los secretos comerciales. Sin embargo, según esta teoría, ampliamente aceptada en varios estados de Estados Unidos, podría ser considerada como tal. Para el caso específico que estamos analizando, no nos corresponde evaluar si existe una violación, ya que requeriría un análisis probatorio y técnico más profundo. No obstante, hay una alta probabilidad de que, en caso de litigio, Twitter se acoja a esta doctrina y cite el importante precedente del caso Pepsico v. Redmond.

Ahora bien, ¿qué ocurriría si esta situación ocurriera en Colombia? ¿Es aceptada esta doctrina? ¿Hasta qué punto es válida la cláusula de no competencia post contractual?

En Colombia, dicha doctrina está expresamente prohibida por el artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo, donde se establece que la cláusula de no concurrencia no tiene efecto alguno una vez finalizado el contrato de trabajo. Nuestra legislación protege la libertad de trabajo y la libertad de elegir profesión u oficio, lo cual se encuentra constitucionalmente amparado.

En conclusión, en Colombia, solo son válidos los acuerdos de exclusividad y no competencia durante la relación laboral vigente, pero no una vez finalizada esta, debido a la protección que brindan nuestra Constitución Política y nuestras leyes al derecho al trabajo y la libertad de elección laboral. 

En conclusión, cada país debe abordar esta problemática según su marco legal y considerando la protección de los derechos laborales y la promoción de la competitividad en el mercado. La ética empresarial y el respeto por la propiedad intelectual serán pilares fundamentales para asegurar un crecimiento sostenible y equitativo en la industria tecnológica y empresarial.

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Natalia Chavarro Bocanegra
Socia | COO