El Precio de una Mala Decisión: Caso Nelson Velásquez.

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Comencemos con un breve contexto.

Nelson Velásquez, reconocido cantante de vallenato y exintegrante de la agrupación “Los Inquietos del Vallenato”, fue recientemente condenado en Colombia por infracción a los derechos de autor. Esta sentencia ha generado un intenso debate entre expertos en propiedad intelectual, quienes señalan errores fundamentales en la interpretación de los derechos involucrados.

En este caso, antes de la salida de Velásquez del grupo, se firmó un acuerdo entre LG MUSIC LTDA, actual titular de la marca y los derechos de la agrupación, y Nelson. En este acuerdo, se estipuló, entre otras cosas, que Velásquez no podría:

  1. Utilizar la marca "Los Inquietos del Vallenato".
  2. Interpretar las canciones que pertenecen al catálogo de LG MUSIC LTDA.

Sin embargo, en sus conciertos posteriores a la firma del acuerdo, Nelson Velásquez interpretó canciones que fueron compuestas para la agrupación, lo que llevó a LGMUSIC LTDA a denunciarlo por infracción a los derechos de autor, bajo el argumento de que dichas interpretaciones violaban el acuerdo. La Fiscalía, respaldando esta acusación, consideró que la interpretación de estas canciones por parte de Velásquez constituía una violación a los derechos patrimoniales de autor.

Falencias técnicas en la sentencia

Uno de los  principales errores en la sentencia radica en la confusión entre los derechos de autor sobre una obra musical y los derechos conexos a la interpretación de dicha obra por un artista. Para entender esta distinción, es importante recordar que:

  • Los derechos de autor sobre una composición recaen en el compositor o autor de la obra, quien puede ceder sus derechos patrimoniales a un tercero.
  • Sin embargo, los derechos de interpretación de una obra recaen en los intérpretes, como es el caso de Nelson Velásquez. Estos derechos son conocidos como derechos conexos y otorgan a los artistas intérpretes o ejecutantes ciertos derechos exclusivos sobre sus interpretaciones.

En este caso, la Fiscalía argumentó que Velásquez había infringido los derechos patrimoniales de LG MUSIC LTDA al interpretar canciones del catálogo de "Los Inquietos del Vallenato". No obstante, esto revela una falta de comprensión sobre la naturaleza de los derechos en juego. Mientras que LG MUSICLTDA puede ser el titular sobre el reportorio musical, , esto no les da la facultad para prohibir la interpretación en vivo de dichas canciones por parte de Velásquez, quien, como intérprete, conserva derechos conexos sobre sus interpretaciones y que, cabe mencionar, pago a la sociedad de gestión colectiva en diversas ocasiones.

¿Qué son los derechos conexos y en qué se diferencian de los derechos de autor?

Los derechos de autor protegen la creación original de una obra, como una canción o una película, y pertenecen al autor o compositor de dicha obra. Estos derechos incluyen la facultad de reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra, entre otros. Son derechos para los creadores, quienes pueden transferirlos o licenciarlos a terceros.

Porotro lado, los derechos conexos protegen a los artistas que interpretan oejecutan obras protegidas por derechos de autor, así como a los productores defonogramas y a los organismos de radiodifusión. En el caso de un intérpretecomo Nelson Velásquez, sus derechos conexos le otorgan la exclusividad sobre laexplotación de sus interpretaciones en determinados contextos, como lagrabación, la difusión y la reproducción pública de dichas interpretaciones.

Ladiferencia clave es que los derechos de autor protegen la creación en sí (lacanción), mientras que los derechos conexos protegen la forma en que esacreación es interpretada o ejecutada.

Reflexión

Si bien es comprensible que un juez penal no sea el mayor experto en derechos de autor y propiedad intelectual, este caso resalta un problema más profundo: la creciente desconfianza de los ciudadanos en la administración de justicia. La percepción generalizada es que el sistema judicial no solo tarda en responder, sino que cuando lo hace, suele tomar decisiones que carecen de rigor técnico. Este fallo refuerza la idea de que la justicia no se administra con los estándares necesarios en áreas especializadas como los derechos de entretenimiento, donde la complejidad de los tecnicismos jurídicos es esencial.

Lo más preocupante no es solo que la sentencia pueda privar a una persona de su libertad, sino que también genera un daño irreversible a su reputación como artista, uno de los activos más importantes en su carrera. En la industria musical, la reputación es clave, y un fallo judicial erróneo, incluso si se corrige en una instancia superior, no es suficiente para revertir el daño a la imagen y credibilidad de un intérprete.

Además, este caso pone de manifiesto la falta de comprensión entre los derechos de autor y los derechos conexos, dos figuras jurídicas que requieren un tratamiento especializado. El hecho de que el juez no haya hecho la distinción entre los derechos patrimoniales de los compositores y los derechos de la interpretación de una obra es una grave omisión. Esta confusión, lejos de ser un simple error técnico, tiene consecuencias concretas para los artistas, quienes ven sus derechos violados debido a una aplicación deficiente de la ley.

En ese orden de ideas, la justicia penal tiene una responsabilidad aún mayor cuando se enfrenta a temas que tocan áreas especializadas, como la propiedad intelectual en la industria del entretenimiento. En estos casos, la correcta aplicación de la ley no solo debe garantizar que se protejan los derechos delas partes involucradas, sino también que se respete el delicado equilibrio entre los derechos patrimoniales y los derechos conexos. La omisión de estos detalles técnicos, en lugar de proteger a los creadores y artistas, genera un clima de incertidumbre y desprotección.

En definitiva, la defensa adecuada de los derechos de los intérpretes, como en el caso de Nelson Velásquez, exige un entendimiento profundo de las leyes de propiedad intelectual y una administración de justicia que sea técnica, eficiente y justa. De lo contrario, no solo se pone en riesgo la libertad y el patrimonio de las personas, sino también su credibilidad y su futuro profesional. En una industria como la musical, donde la reputación es uno delos pilares fundamentales del éxito, un fallo judicial puede tener efectos devastadores, mucho más allá de lo económico.

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Daniela Ramírez Saavedra
Abogada Junior