El mundo de los derechos de autor es un terreno complejo y a menudo controvertido, donde la creación artística se encuentra con la necesidad de equilibrar la protección de los derechos de los creadores y el acceso público a la cultura. En este artículo, exploraremos, de manera general, las excepciones y limitaciones al derecho de autor, que son herramientas legales diseñadas para garantizar que los derechos de un tercero prevalezcan en ciertas situaciones.
- LA NO ABSOLUTIDAD DE LOS DERECHOS
En primer lugar, es importante comprender que ningún tipo de derecho es absoluto. Los derechos de autor, que otorgan a los creadores el control sobre sus obras, también tienen límites establecidos por las leyes y regulaciones. Estos límites se crean para proteger los derechos de los autores con las necesidades de la sociedad en su conjunto.
Un ejemplo de lo anterior es que, en algunas legislaciones, ciertas categorías de obras pueden estar excluidas de la protección de los derechos de autor si no están en un formato tangible. Por ejemplo, una obra coreográfica puede estar protegida solo si se registra. Si bien, en general, no es necesario registrar una obra para que esté protegida por derechos de autor, el registro, en este caso en específico, puede ser transcendental para demostrar la titularidad y hacer valer esos derechos.
- LIMITACIONES Y EXCEPCIONES GENERALES
Ahora bien, en términos generales, los actos sobre las obras están sujetos a la autorización de los autores o titulares de derechos. Sin embargo, existen casos en los que la ley permite que ciertos actos se realicen sin dicha autorización. Estos casos se dividen en dos categorías principales: la libre utilización y las licencias no voluntarias.
- Libre Utilización
El ejemplo clásico sobre la libre utilización incluye acciones como citar fragmentos de obras protegidas, siempre y cuando se mencione la fuente y la paternidad del autor. Además, se permite la utilización con fines docentes y la utilización de obras para información pública o actos periodísticos de interés nacional. Lo anterior se basa que, dependiendo de factores como la naturaleza y la finalidad de dicha autorización, prevalece el interés general sobre los derechos del titular.
- Licencias No Voluntarias.
Las licencias no voluntarias se refieren a casos en los que las obras pueden ser utilizadas en circunstancias específicas sin la necesidad de autorización “previa” del autor o titular de los derechos. En el Convenio de Berna, se establecen dos tipos de licencias no voluntarias que permiten la reproducción de obras musicales y de radiodifusión.
Sin embargo, diversas normatividades han creado licencias no voluntarias, especialmente en el contexto de las nuevas tecnologías. Una forma común es poner a disposición del público las obras basándose en la autorización otorgada por los titulares de los derechos a través de las sociedades de gestión colectiva.
En Colombia, la Organización Sayco Acinpro es la entidad encargada de gestionar estas autorizaciones, con el objetivo de recaudar percepciones pecuniarias por la comunicación pública, almacenamiento digital y fijación de obras correspondientes.
En resumen, las excepciones y limitaciones al derecho de autor son elementos esenciales que equilibran el poder de los creadores con el acceso a la cultura y el conocimiento por parte del público. Estas disposiciones legales son cruciales para garantizar que los derechos de terceros prevalezcan en situaciones específicas, manteniendo así un equilibrio justo entre el derecho de autor y los intereses públicos.