Inexequibilidad de la expresión “la resolución de conflictos societarios”

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La Corte Constitucional en su sentencia C-318/23 declaró inexequible la expresión “la resolución de conflictos societarios” que se encuentra contenida en el artículo 24 del Código General del Proceso. Dicha especificación encontrada en la ley 1564 de 2012, le otorgaba a la Superintendencia de Sociedades la facultad de tener funciones jurisdiccionales a pesar de ser una autoridad administrativa.   

Es fundamental recordar que la Constitución Política colombiana permite la separación de poderes dentro del estado, de manera que el ejecutivo cuenta con prerrogativas extraordinarias que le permiten contener funciones jurisdiccionales; lo cual se expresa en el artículo 116 de la misma, en donde se indica que de manera excepcional se le atribuyen a la autoridades administrativas, en este caso la Superintendencia de Sociedades, facultades de jurisdicción en temas societarios. Situación que moderniza, flexibiliza y aumenta la velocidad de las funciones de juzgamiento, permitiendo que la resolución de conflictos de los negocios se den de manera eficiente y eficaz. 

De acuerdo con lo antes explicado, la Superintendencia de Sociedades, además de sus facultades administrativas, la ley permite que cuente con funciones de un juzgado - en única y primera instancia- para el beneficio de las sociedades; esto con el fin, dar soluciones prontas y expertas a los conflictos societarios y buscar la perduración en el tiempo de las mismas. Situación que a partir de este año, cambió debido a la acción pública de inconstitucionalidad sobre la expresión “la resolución de conflictos societarios”. 

En la síntesis de los argumentos de la Corte, se determinó que la atribución de funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas únicamente pueden ser concebida por la ley o en el caso de la Superintendencias, por el mandato de asignación eficiente y de independencia e imparcialidad. Además señaló que para delegar funciones jurisdiccionales se requiere que contenga una definición clara, puntual (indubitable), fija (no sujeta a extremas variaciones) y cierta (predecible) sobre los temas. De esta forma, la Corte determinó que la interpretación debe ser solamente restrictiva, y en el caso de la Superintendencia de Sociedades, el tribunal encontró dos sentidos de interpretación una restrictiva y la otra un poco más amplia. 

Por lo anterior, en las consideraciones de la Corte, se declaró inexequible dicha expresión debido a que la norma contempla la interpretación amplia e imprecisa; por lo que el tribunal concluyó que las funciones jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades desconoce el artículo 16 de la Constitución Política. 

En conclusión, la declaración de inexequibilidad del literal b del artículo 24 del Código General del Proceso, genera grandes preocupaciones en el ámbito societarios; esto debido a que dicha función jurisdiccional le permitía a la Superintendencia de Sociedades dar ejemplo de prácticas eficientes y efectivas en la resolución de conflictos; con perjuicio de que al eliminarla, deteriore la velocidad con la que requieren ser solucionados los conflictos societarios y perjudique la existencia en el tiempo de las sociedades.

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