La embargabilidad de los seres sintientes

artículo de blog

El término “seres sintientes” se ha venido construyendo con el transcurso de los últimos años, con un arduo esfuerzo y con el fin de concientizar no solo a la rama judicial sino, a toda la población colombiana. Lo anterior, entendiendo que son seres vivos capaces de sentir dolor, miedo, placer o sufrimiento; y de esta forma, garantizarles la protección de sus derechos y poder penalizar a quien abuse de los mismos. Es entonces, como el reconocimiento de la calidad de seres sintientes, les brinda a las mascotas y demás animales una nueva categoría y posición jurídica. Aunque ya ha pasado tiempo desde la expedición de esta norma, elaborada en la Ley 1174 de 2016, sigue generando debates en la rama judicial; puesto que, la Corte Suprema de Justicia en su sala civil resolvió la sentencia STC 1926-2023, en la cual no priorizo la condición de seres sintientes y confirmó la sentencia impugnada, en la que se ordenaba el secuestro y embargo de dos mascotas.

No obstante, a pesar de que los magistrados afirmaban que existían otros medios judiciales para la oposición de la medida cautelar de secuestro y embargo. El Magistrado Monsalvo elaboró un salvamento de voto haciendo una crítica a la decisión, en donde expresaba que la Corte había perdido la oportunidad de ampliar el tipo de familia – multiespecie- entendiendo el papel que juegan los animales en el desarrollo de la vida humana; y, además, que debió haberse pronunciado no solo por la jurisprudencia colombiana sino por todas las nociones expuestas de manera internacional que buscan la protección y el desarrollo de los derechos sobre los animales.

Por otro lado, el artículo 655 del Código Civil[1], en teoría, permitiría el embargo y secuestro de los animales como medida cautelar; sin embargo, es una concepción, antigua, puesto que dispone a los animales como seres que responden a estímulos externos de forma programa y mecánica, incapaces de sentir dolor, sufrimiento o demás emociones; noción que se encuentra errada ya que la ciencia ha demostrado cómo los animales tienen estructuras anatómicas y procesos fisiológicos que les da la capacidad de sentir y producir emociones como lo hacen los humanos.

El ordenar el embargo y secuestro de un animal y especialmente, de una mascota es una actuación peligrosa que no solo desconoce la clasificación de seres sintientes, expedida en la Ley, sino que también, genera un desgaste emocional para el animal como para el dueño de este, debido a que, en la actualidad, las familias no solo están compuestas por ser humanos sino por animales, lo cuales son considerados como “hijos”.

Adicionalmente, se generan un sinfín de cuestionamientos como ¿Quién los va a cuidar?, ¿En qué condiciones se encontraran?, si el animal cuenta con una alimentación especial o un suministro de medicamentos importante para su calidad de vida ¿Quién será el encargado de responder por dicho abastecimiento? De acuerdo con lo anterior, y en conclusión, los animales no pueden ser embargados y secuestrados, dándoles un trato de “semovientes” o “cosas muebles” ya que no son objetos que puedan ser quitados de sus dueños y arrumados en un sitio específico; en cambio, son seres sintientes, que necesitan de protección y de un debido cuidado.

[1] Código Civil, Artículo 655. Muebles.

Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”

Maria Juliana Mora

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