Taylor Swift es una cantautora, directora, actriz y empresaria de 33 años que es conocida mayormente por su música. El pasado 7 de julio del 2023 publicó su nuevo álbum “Speak Now (Taylor ́s version)”, el cual fue un éxito total. Este y muchos otros de los álbumes que ha publicado a partir del 2021 ha generado preguntas, ya que se trataba de sus canciones publicadas anteriormente con el título original pero con el añadido “Taylor ́s version” entre paréntesis.
Esto se dió a partir de una gran disputa que tuvo la cantante con Scoot Braun, dueño de ese entonces de Big Machine Records, siendo esta la disquera con la que Swift se asocia a los 15 años para publicar su trabajo, firmando un contrato en donde ellos contaban con la propiedad de sus masters. En el momento en el que ella se retira de BMR para firmar con Republic Records, le pide a disquera dejar comprar sus álbumes a lo que ellos le ofrecen un trato en donde ella firma con ellos nuevamente y le devuelven uno por cada nuevo que entregara. Las tensiones vienen desde años atrás comenzando por Braun siendo acusado por la artista de haberla manipulado y matoneado durante su tiempo con ellos. Por eso y otras razones ella disgusta de que él y su marca sean dueños de sus discos.
Para entender lo que ocurre con estas canciones a nivel jurídico es necesario dar un contexto sobre los derechos de autor y el derecho de los signos distintivos. Los derechos de autor son una forma de protección de obras literarias o artísticas, incluidas las obras musicales (Decisión andina 351 de 1993, art. 4), que contienen derechos morales y patrimoniales. Mientras los derechos morales son inseparables del autor, los derechos patrimoniales sí pueden ser vendidos y renunciados. Taylor Swift vendió a Big Machine Records los derechos patrimoniales sobre sus canciones, por lo que ya no tiene derecho a reproducirlas, comunicarlas o crear obras derivadas. Sin embargo, el derecho sobre las grabaciones de las canciones es diferente al derecho sobre su composición, que Taylor Swift sí mantiene. Por esto, Taylor Swift ha decidido utilizar los derechos que aún mantiene sobre las composiciones de la obra para grabarlas de nuevo y que estas sí le pertenezcan.
Las nuevas grabaciones ya no son realmente obras, sino por el contrario interpretaciones o ejecuciones. Por eso, salen del ámbito de los derechos de autor, para ser protegidas por los derechos conexos cuyos sujetos son los artistas, intérpretes o ejecutantes de la obra original. Ahora, Taylor Swift tendrá derechos para permitir la reproducción de su interpretación en otros medios, como documentales de Netflix, sin necesitar autorización de otro ni darle remuneración (Convenio de Berna, 1886).
Solo quedan por analizar las implicaciones de añadir “(Taylor ́s version)” a los títulos de las canciones. Esto no es una obra, sino únicamente un signo dirigido a distinguir ciertas canciones de otras en el mercado. Para el derecho, esto significa que es una marca (Decisión Andina 486 de 2000, art. 134), ya que es perceptible por los sentidos, distingue un producto y es susceptible de representación gráfica. En el contexto de las canciones de Taylor Swift, registrar la marca “Taylor’s version” les permitirá prohibir que otros la usen en sus obras y deja claro que se trata de grabaciones diferentes a las publicadas al inicio de su carrera.
Gracias al derecho de la propiedad intelectual, Taylor Swift ha logrado ser propietaria de las nuevas grabaciones de sus canciones, y los fans pueden estar seguros de que escuchándolas están apoyando a su artista favorita en lugar de otra empresa titular de los derechos patrimoniales.
Paula Hernandez
Trainee