Antes que nada, cabe destacar que la naturaleza contable de los criptoactivos puede variar dependiendo de cómo y para qué se utilicen en la actividad económica realizada por una persona jurídica o una persona natural. Así mismo, es imperativo tener en cuenta que las regulaciones y las prácticas contables relacionadas con estos activos intangibles, cambian según la jurisdicción.
Ahora bien, hablar de la contabilidad de los criptoactivos parece ser un tema complejo debido a la particularidad de estas monedas digitales. Sin embargo, El International Accounting Standards Boards o mejor conocido como IASB, por medio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), estableció un conjunto de perceptos que reglamentan la información que debe presentarse en los estados financieros de las empresas, así como la forma en que esa información debe registrarse para su análisis contable.
Así, teniendo en cuenta la norma mencionada, más específicamente la NIC 38 Y la NIC 2, se puede concluir que, aunque existe cierta complejidad para determinar la categoría de los criptoactivos a nivel contable, a la fecha, si hay más normativa relacionada con el tema. Con esto, la tenencia y el propósito de poseer estos activos varían entre entidades e incluso dentro de los diferentes modelos de negocio de una misma entidad que los posee. Por ende, el tratamiento contable de los criptoactivos, dependerá de las circunstancias y hechos específicos que determinen o encaminen su categorización.
En razón a lo expuesto, por ejemplo para que un criptoactivo sea considerado efectivo, debe ser ampliamente aceptado como un medio de intercambio y servir como una base adecuada para medir y reconocer todas las transacciones en los estados financieros de un tenedor.Por otro lado, los criptoactivos que tienen características contractuales, podrían ser considerados como activos financieros si otorgan al titular el derecho a recibir efectivo, otros activos financieros o la capacidad de negociar instrumentos financieros en condiciones favorables.
Igualmente, ciertos activos de este tipo se pueden entender como certificados bursátiles electrónicos, proporcionando al titular el derecho a los activos netos de una entidad específica. Además, algunos contratos para negociar con criptoactivos son tratados como derivados si cumplen ciertos criterios, como poder liquidarse por su valor neto o si el criptoactivo subyacente puede convertirse fácilmente en efectivo, aun cuando el criptoactivo en sí mismo no sea considerado un instrumento financiero.
Por otro lado, muchos criptoactivos se ajustan a la definición amplia de activos intangibles. Sin embargo, no todos los criptoactivos que cumplen esta definición caen bajo la regulación de la NIC 38 correspondiente a “Activos Intangibles”, ya que la norma excluye aquellos elementos que están cubiertos por otras normativas. Por ejemplo, ciertas entidades podrían considerar sus activos como inventario si los mantienen para su venta en el curso ordinario de los negocios. Los titulares de criptoactivos deben tener en cuenta las disposiciones generales de revelación establecidas en la NIC 1 que corresponde a la Presentación de Estados Financieros, especialmente cuando el cumplimiento de las normas NIIF específicas resulte insuficiente, para permitir que los usuarios de los estados financieros comprendan completamente el impacto de los criptoactivos en la situación financiera y el rendimiento de la entidad.
Por su parte, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) adopta una posición distinta y recomienda que las criptomonedas se contabilicen en una categoría separada de los activos. Por esto, en el Concepto 472 de 2018 (ratificado con el Concepto 1147 de 2020), el CTCP explica que esta desninculación se da debido a que en su criterio, no cumplen con la definición de efectivo, inventarios, instrumentos financieros o activos intangibles.
En conclusión, es importante destacar que la clasificación específica de los criptoactivos en las cuentas T, dependerá del propósito y la naturaleza de la tenencia de estos activos. La contabilidad y la presentación de los estados financieros deben seguir las normas contables aplicables y las regulaciones fiscales de la jurisdicción en la que se encuentra la empresa o la persona. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoría contable profesional para asegurarse de que los criptoactivos se registren adecuadamente en las cuentas T y cumplan con los requisitos legales. Así, aunque a paso lento, poco a poco se va instruyendo a la gente con relación al tema del manejo contable de estos activos particulares.