Retos de la Propiedad Intelectual en la Moda 

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En primer lugar, con el fin de exponer los retos de la propiedad intelectual en la moda, cabe hacernos este interrogante ¿Es un diseño de moda una obra artística merecedora de protección jurídica? 

Para responder a este es relevante recordar ciertos puntos, el primero de ellos es la definición de “derechos de autor” como el conjunto de normas que protegen al creador de una obra literaria, artística o científica que puedan llegar a ser entendidas como productos del ingenio humano, el talento y la originalidad del autor. Así, un diseño de moda encajaría en la noción de obra de arte por ser el resultado de una producción de creatividad y originalidad del diseñador. 

Por lo cual, los requisitos para que una obra sea protegida por los derechos de autor son (i) la creación intelectual; (ii) su originalidad y que (iii) las obras puedan ser reproducibles o divulgables. Surgiendo el primero de los puntos que generan discusión, “la originalidad”, puesto que todas las prendas terminan siendo ajustables al cuerpo humano, haciendo que el crear una prenda del todo “original” sea bastante complejo.  

Por otro lado, la propiedad industrial, una de las ramas de la propiedad intelectual, es el conjunto de normas que concede derechos exclusivos y temporales con el fin de usar y explotar económicamente aquellas invenciones o innovaciones que son aplicables a la industria y al comercio. En Colombia, se rige por la decisión 486 del 2000 (El Régimen de la Propiedad Industrial), la cual establece los requisitos bajo los cuales se puede registrar una invención, siendo uno de ellos, la novedad, lo cual implica, que no se haya tenido acceso o conocimiento del diseño y que las diferencias con otros productos sean sustanciales. Es decir, se sigue reiterando el obstáculo sobre la novedad, ya que se puede innovar sobre los materiales, la textura, los patrones de la prenda, pero esta se seguirá ajustando a la anatomía del ser humano. 

A su vez, el trámite para obtener el registro de un diseño industrial puede durar aproximadamente unos 3 años y hoy en día la moda se caracteriza más que todo por ser efímera, así el diseño de una colección que se encuentra en tendencia, en un par de días perfectamente puede convertirse en algo “fuera de moda” y hasta parecer despreciado, por lo que, si el registro del diseño tarda bastante tiempo en realizarse, no se beneficia en nada al artista o empresa de moda que lo pretenda ya que para ese momento su diseño probablemente ha perdido su valor en el mercado.

A raíz de esta poca temporalidad de los diseños, se presenta otro de los más grandes retos que en la actualidad enfrenta la industria de la moda, el tema de los “Copyright”, puesto que mientras para un creador es difícil y requiere de tiempo el crear un diseño, para otra persona es bastante fácil copiarla, lo que termina desalentando a los artistas a invertirle a una innovación. No obstante, el copyright se ha visto de manera positiva en la medida en que los diseñadores (de alto nivel) continúan creando y creciendo cada vez con más fuerza, tomando en señal de respeto y admiración la copia a sus diseños.

De esta manera, se crea una dinámica en el mercado en la cual la piratería pone a disposición de una mayor cantidad de personas la prenda o accesorio, saturando al público y produciendo que aquellos quienes buscan exclusividad tengan la necesidad de desechar dicha prenda y buscar algo más “innovador” y “exclusivo” generando movimiento en el mercado.”1


Lo que nos lleva a concluir que es bastante importante darle un estudio profundo y un verdadero enfoque a la propiedad intelectual respecto a la protección de los diseños de moda, para así, tener en cuenta aspectos relevantes como los efectos en el mercado que un diseño de moda produce o la inversión que se generaría a razón de una debida protección, puesto que se estimularía la producción por parte de los diseñadores quienes encontrarían una garantía efectiva en sus creaciones, lo que conllevaría a la atención de potenciales inversionistas en el país. 

1. Gómez Cardona, M. F. La moda bajo la perspectiva de la propiedad intelectual y la paradoja de la piratería. (Universidad Libre).


Referencias 

  • Congreso de la República de Colombia. (28 de enero de 1982). Ley sobre derechos de autor. [Ley 23, 1982].  
  • Comisión de la Comunidad Andina. Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre propiedad industrial. https://propiedadintelectual.unal.edu.co
  • Comisión del Acuerdo de Cartagena. Decisión 351 de 1993. Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec351s.asp
  • Gómez Cardona, M. F. La moda bajo la perspectiva de la propiedad intelectual y la paradoja de la piratería. (Universidad Libre). 
  • Vásquez Angarita, C. (Noviembre 2017). El diseño de moda en Colombia: un reto para el régimen de propiedad intelectual. (Universidad de los Andes. 

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